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Declaran ilícita una prueba obtenida con detectives privados


Tanto las vigilancias desarrolladas por los detectives privados como el informe que las documentó tuvieron su origen en una cesión injustificada e inconsentida de datos protegidos.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado ilícita una prueba obtenida por un concejal que contrató los servicios de detectives privados para demostrar que un vecino no estaba cumpliendo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado. Con la información obtenida trataba de acreditar, además, la falsedad de las hojas del registro de control firmadas por la alcaldesa del municipio.

El alto tribunal considera que, con ese modo de obtener la prueba, se había vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos. Según explica la sentencia, del pasado 30 de noviembre, el concejal reveló, al margen de cualquier cauce legal, los datos reservados en relación con la condena, una información que se considera especialmente protegida y que llegó al edil de forma fortuita.

El tribunal señala que "si lo que pretendía era acabar con una anómala actuación en el seno del ayuntamiento, lo suyo hubiera sido hacerlo a través de los cauces oficiales". En este sentido, subraya que "despreció los resortes legales con los que contaba en ejercicio de las facultades de información, control y fiscalización que le incumbían, para optar por impulsar una investigación de índole privado, contraviniendo el deber de confidencialidad".

De hecho, la sentencia señala que no consta que el concejal solicitara oficialmente información sobre el tema, sino que se limitó a tomar nota de los datos sobre la condena a trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al vecino para luego acudir a detectives.

Según sostiene el Tribunal Supremo, en la medida en que tanto las vigilancias desarrolladas por los detectives privados como el informe que las documentó tuvieron su origen en una cesión injustificada e inconsentida de datos protegidos, deben quedar excluidas como prueba a los efectos de sustentar la comisión de los delitos de quebrantamiento de condena, en el caso del vecino, y falsedad en documento público, en el caso de la alcaldesa.


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