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La CNMC modula una sanción porque la empresa implantó medidas de compliance con posterioridad a la i


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionaba el pasado mes de septiembre con un total de 4,09 millones de euros a 15 empresas especializadas en los servicios de mudanzas internacionales por el conocido como “acuerdo de las mudanzas”, en el que las sancionadas definían sus relaciones a la hora de la prestar los servicios de mudanzas internacionales para el personal de varios Ministerios, constituyendo un verdadero cártel durante 15 años.

Una de las empresas -AGS- solicitó que se valorara como circunstancia atenuante que había implementado un programa de cumplimiento normativo (compliance) con la normativa de competencia a posteriori de los hechos que motivan el presente expediente sancionador, por la aplicación analógica del art. 31 quater del Código Penal, que contempla que la existencia de un programa de compliance implantado antes del comienzo del juicio oral puede ser atenuante de responsabilidad de la persona jurídica.

Competencia, siguiendo al TJUE (Sentencia de 18 de julio de 2013 en asunto C-501/11 Schindler Holding y otros/Comisión), explica que el mero hecho de introducir a priori programas internos de adecuación a las normas sobre competencia no supone automáticamente una circunstancia atenuante. Y en cuanto a la implantación posterior una vez ocurrida la conducta e iniciado el expediente sancionador, la CNMC hace suya la consideración de la Comisión Europea de que la principal recompensa derivada de la introducción de tales programas, de ser eficaces, será la inexistencia de conductas anticompetitivas o, al menos, su inmediata detección y las ventajas derivadas de poder hacer uso de los Programas de Clemencia. Pero la adopción de medidas de compliance una vez iniciado un procedimiento sancionador, aunque refleja formalmente la voluntad cumplidora de la empresa, el efecto real de tales medidas en cuanto al cumplimiento de la normativa de competencia sólo podrá valorarse en fase de vigilancia de la resolución sancionadora, y no es admisible su aplicación como atenuante, lo cual no impide que, en función de las circunstancias del caso concreto pueda ser considerado -como de hecho lo es, al reducir del 5% al 4,75% la- como elemento moderador o modulador de la sanción.

El 1 de diciembre se celebra en Madrid el II Congreso Nacional de Compliance

Tras el éxito de la primera edición, el próximo 1 de diciembre se celebrará en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, en Madrid, el II Congreso Nacional de Compliance, organizado por Thomson Reuters y la Asociación Española de Compliance (ASCOM), con el objeto de congregar a los principales actores relacionados con el presente y futuro de la función de Compliance, consolidándose como referente para todos los profesionales interesados en dicho ámbito y contribuyendo a la

difusión de las tendencias e interpretaciones más novedosas relacionadas con Compliance de nuestro país.

El II Congreso Nacional de Compliance brinda la oportunidad de conocer novedades -como la referida a la modulación de sanciones en materia de competencia- de manos de profesionales de primer orden vinculadas con ellas, ayudando a formarse una idea no sólo de la dimensión actualde la función de Compliance sino, especialmente, de los siguientes pasos que seguirán produciéndose. Hay que recordar que en la primera edición, Helena Prieto, de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado, avanzó que la FGE emitiría en los días siguientes al Congreso una circular donde aclaraba a empresas y fiscales qué requisitos se esperaban de los programas de cumplimiento normativo para que realmente se consideraran eficientes.


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