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El juez puede suspender la pensión alimentaria si el progenitor pide ayudas


El Estado está obligado a remediar en casos de pobreza absoluta

El juez puede suspender temporalmente la obligación de un progenitor al pago de la pensión alimenticia de sus hijos en situaciones de pobreza absoluta sobrevenida, tras la entrada en concurso de su empresa, su despido, y el agotamiento del subsidio de paro.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 14 de noviembre de 2016, que obliga al progenitor durante el periodo de suspensión de seis meses dictado por la Sala, a gestionar ayudas sociales para atender a la alimentación complementaria de sus vástagos, así como a negociar con la administración concursal el pago de los salarios adeudados por su antigua empresa, ahora en concurso.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Baena Ruiz, anula el fallo dictado por la Audiencia Provincial que estimó que no procedía ni suspender ni minorar la obligación alimenticia impuesta a cargo del padre, aun cuando a fecha actual el actor no percibía prestación o subsidio por desempleo y no tener otros ingresos. La AP mantenía que se trata de menores de edad y no puede eximirse al obligado del pago de sus obligaciones inherentes a la patria potestad, pese a la situación de precariedad familiar.

A favor de los menores

El TS, en sentencia de 17 de febrero de 2015, establece que "más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención".

Dice también, en sentencia de 16 de diciembre de 2014, que lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor.

A continuación se cita la sentencia de 2 de marzo de 2015, que establece que la falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil (CC), las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia", que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.

Finalmente, el ponente recoge la doctrina de la sentencia de la propia Sala, de 18 de marzo de 2016 , que tiene en cuenta la penosa situación de mínimo vital de la unidad familiar, para inferir que en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones Públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos. Este razonamiento le lleva a suspender el pago de la manutención.


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