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El Tribunal Supremo condena a Google España a indemnizar a un hombre por no retirar datos sobre su i

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), en la reciente Sentencia 210/2016 de 5 de abril de 2016, ha condenado a Google España por no retirar del buscador los datos personales sobre un antiguo indulto del demandante concedido en 1999 y por entender vulnerado su derecho al honor y a la intimidad. El mes pasado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia 574/2016, daba la razón a Google, e indicaba que el único responsable del tratamiento es Google Inc. (empresa matriz con sede en California, EEUU), “pues es a ella a la que corresponde en exclusiva la determinación de los fines, condiciones y medios del tratamiento de datos personales”. Ahora, la Sala de lo Civil del TS cambia de parecer y considera que Google España si es responsable del tratamiento de los datos personales que indexa el buscador, en el marco de un proceso civil de protección de derechos fundamentales.

Así las cosas, Google España debe indemnizar con 8.000 euros al demandante por haber incumplido con la normativa sobre protección de datos, al no atender el requerimiento de cancelación del afectado en relación al indulto que le fue concedido en 1999 por un delito cometido en 1981 y cuyo tratamiento de datos en 2010, en un buscador como Google, es “ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos”, dado el plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos y además, no tener un interés histórico.

La Sala de lo Civil del TS considera que la filial española sí puede ser demandada en un procedimiento civil de protección de derechos fundamentales, pues de otro modo “supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales porque el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.” A pesar de la aparente disparidad de criterios, la Sala de lo Civil considera que esas resoluciones no tienen efecto prejudicial sobre el recurso que resuelve porque hay criterios rectores distintos en las diferentes jurisdicciones, en buena parte por la diversidad normativa que se aplica por unas y otras.

Puede consultar la referida sentencia a través del siguiente enlace: Sentencia del TS 210/2016.


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