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Madrigal pide reformar el proceso penal para optimizar el 'compliance'

La ex fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, reclamó una reforma del proceso penal para que las mejoras introducidas en el Código Penal (CP) en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas alcancen un mayor grado de efectividad. Así se manifestó en el acto de clausura del Título Experto en Integridad Corporativa, Transparencia y Buen Gobierno, de Transparencia Internacional en España, celebrado recientemente en Madrid."La reforma -del artículo 31 bis del Código Penal (CP)- supone una mejora que ya está produciendo efectos positivos, pero necesita un mejor proceso", aseveró.Madrigal, que tras su cese ocupa el cargo de fiscal de Sala del Supremo, explicó que en el ámbito anglosajón -que inspira la nueva regulación- el Ministerio Fiscal tiene la iniciativa del proceso y tiene más margen para alcanzar acuerdos. En España, en cambio, el principio de oportunidad no está residenciado en los fiscales más que para los delitos leves y, además, tampoco dirigen la Instrucción, fase que, a día de hoy, resulta "anquilosada, ritual y escrita".Circular y sentenciasLa jurista defendió durante su exposición las tesis de la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que, sin embargo, fueron contradichas por el Tribunal Supremo (TS) en las primeras sentencias que aplicaron el 31 bis del CP.La discusión se centra en el funcionamiento de los programas de compliance. "Para la Circular pueden ser una causa de exoneración: actúan como una causa absolutoria o quizás también como causa de inimputabilidad", explicó.La primera sentencia, del 29 de febrero de 2016, y de la que fue ponente el nuevo fiscal general, José Manuel Maza contradecía la Circular al entender que la responsabilidad es más autónoma: los programas no serían una excusa absolutoria, sino que forman parte del tipo penal y, así, su existencia determinaría la ausencia de un tipo objetivo o subjetivo.La segunda, del 16 de marzo, y cuyo ponente fue el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, se centra en la carga de la prueba. Así, será el fiscal quien debe acreditar la ausencia de compliance para demostrar la culpabilidad."No se puede pedir al fiscal que acredite hechos negativos", objetó Madrigal, "es mucho más fácil que quien lo alega, demuestra que sí existía un programa y que sí era efectivo. Puede ser una exigencia probatoria tan alta que vacíe de contenido la responsabilidad penal de las personas jurídicas".Finalmente, también cuestionó que la elevación del tono ético o la cultura del cumplimiento, al no existir definiciones consolidadas, deban ser conceptos del ámbito penal; y también que esta materia se haya regulado a través de la legislación penal y no la mercantil.

a jurista cuestionó que el Supremo exija a los fiscales demostrar la ausencia del programa


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