Responsabilidad Social Corporativa: una nueva cultura de la transparencia
Ayer terminó el plazo para transponer la Directiva 2014/95/UE que afectará a las grandes empresas de más de 500 trabajadores. Aunque la exposición inicial era más ambiciosa (pretendía ser obligatoria y aplicarse también a las PYMES), la presión de los lobbies y de algunos países europeos han limitado sus efectos. Sin embargo, esta norma marca el camino hacia una nueva cultura de la transparencia, imponiendo ciertos estándares éticos, medioambientales y sociales.
1) Desde el voluntarismo socialmente responsable hasta la construcción del moderno derecho de sociedades.
En el ordenamiento jurídico español, los antecedentes en materia de RSC se encuentran en:
- la L 2/2011, de economía sostenible, (art.39.3);
- el Consejo Estatal de RSE, adscrito al Ministerio de Empleo y de Seguridad Social (CERSE);
- la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (el art.75, prevé una presencia equilibrada del número de mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles en un plazo de 8 años), y;
- la legislación autonómica sobre la materia (p.e. L 11/2009, de la Comunidad valenciana; Decreto 49/2015, de Madrid, L 15/2010, de Extremadura y L 4/2011, de Baleares).
En la actualidad, la Estrategia Española RSE 2014-2020 pretende extender las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia en el ámbito empresarial español.
Por su parte, el RDLeg.1/2010, sobre sociedades de capital (art.529 ter), prevé por ejemplo, la competencia indelegable del Consejo de administración, la creación de comisiones específicas sobre RSC, conflictos de interés, remuneraciones y diversidad de género en el Consejo.
2) El nuevo Código de Buen Gobierno 2015
La RSC es uno de los pilares del nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas para ayudar a construir las bases que generen beneficios de manera sostenida y replantar el buen funcionamiento de las empresas, atraer inversión extranjera, generar un sistema sólido y crecimiento.
Las tres recomendaciones específicas en materia de RSC son las siguientes:
- que la política de RSC, junto con las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta, se incluya como materia a supervisar por alguna de las comisiones, incluyendo un detalle de las funciones que deberá asumir tal comisión en estos ámbitos (R53);
- que la sociedad apruebe una política de RSC (que incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés) con un contenido mínimo (R54);
- que en documento separado, o en el informe de gestión, se rinda cuenta de los asuntos relacionados con la RSC, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente (R55).
Asimismo, es importante destacar el Principio 24, específico sobre RSC, según el cual “La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa, como función indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados”.
Este principio tiene su antecedente en el citado RDL.1/2010 art. 529 ter, en el que se establece que la política de RSC es una facultad indelegable del consejo de administración.
Así, las sociedades cotizadas deben dar cuenta, según el principio "cumplir o explicar", del seguimiento de los distintos aspectos recogidos en este Código, y en particular, de las recomendaciones RSC, de los informes anuales de gobierno corporativo que remitan a la CNMV en 2016.
3) La Directiva sobre información no financiera
El 22 de octubre de 2014 se aprobó la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
Los Estados miembros están obligados a adaptar sus legislaciones, a más tardar el 6 de diciembre de 2016.
En virtud de esta norma europea, se obliga a las empresas con más de 500 trabajadores a publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno, y que incluya:
a) una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;
b) una descripción de las políticas que aplica la empresa en relación con dichas cuestiones, que incluya los procedimientos de diligencia debida aplicados;
c) los resultados de esas políticas;
d) los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;
e) indicadores clave de resultados no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta.
Por tanto, la obligación de incluir una declaración no financiera sólo atañe a las grandes empresas que sean de interés público y a las entidades de interés público que sean matrices de un gran grupo, con un número de empleados superior a 500. Se exime, de este modo, a las PYMES.
Asimismo, se prevé la omisión del deber de proporcionar esta información en casos excepcionales, como en acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando la divulgación de la información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la empresa.
Sin embargo, el hecho de que no se prevean sanciones en caso de incumplimiento, produce un “efecto descafeinado” y poco ambicioso de la Directiva. El texto sólo prevé un compromiso por parte de la Comisión para elaborar un informe relativo a su aplicación, a más tardar, el 6 de diciembre de 2018.