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El Supremo condena a la empresa patrocinadora de los Goya por plagio


La firma de perfumes Saphir tendrá que indemnizar al grupo catalán Puig por incurrir en competencia desleal y deberá dejar de utilizar algunas de sus fragancias.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena al grupo Saphir, que deberá dejar de usar y comercializar las marcas de Puig, así como indemnizar a esta firma al considerar que incurre en competencia desleal con sus fragancias. De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la empresa aragonesa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante de septiembre de 2015 sin posibilidad de recurso alguno contra la misma.

Saphir es la empresa que los dos últimos años ha patrocinado la gala de los Goya y la que también patrocinará la gala de 2017, en la que la Academia del Cine premia a las mejores películas españolas. Recientemente en una entrevista con EL PAÍS, la actual presidenta de la academia, Yvonne Blake, afirmó que la empresa Saphir no estaba condenada y que el perfume que lanzan para los Goya es original. Asimismo, añadió que "sin más patrocinios puede que no hay más premios Goya". Tras la sentencia, cabe que cambie de opinión.

La sentencia del tribunal de Alicante tras las acusaciones de plagio del grupo Puig supuso que la firma fuera expulsada de la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética, Stanpa, el pasado mes de julio. Fuentes de esta patronal manifestaron que el fallo del Supremo representa un espaldarazo a su lucha y subraya la necesidad de combatir la piratería en el sector, que ha ido al alza en los últimos años.

Tal como recoge la Sentencia, el uso de marcas notorias por parte Saphir, Caravan e IAP se realiza mediante el suministro a sus comerciales y éstos a terceros de listados de equivalencias, y otros medios como etiquetas. Por parte del minorista, se realiza empleando etiquetas en las que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en olor.

El fallo recurrido aseguraba que "es indudable" la existencia de un "elevado grado de similitud" entre las fragancias originales de Puig y las comercializadas por la firma demandada, la cual atrae al consumidor insertando etiquetas identificativas en los expositores.

A su juicio, tal uso tiene por finalidad utilizar la "reputación, fama y prestigio" de los perfumes imitados con el fin de aumentar el volumen de ventas, lo que corresponde con la conducta de competencia desleal que se le achaca. Se confirma que el uso de las marcas de reputadas fragancias de Puig, entre otras, Carolina Herrera, Paco Rabanne y Nina Ricci, en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia, infringe las referidas marcas y además es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.

Consecuentemente, el grupo Saphir y sus minoristas deberán cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo las actividades de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción mediante el uso de dichas marcas de Puig. Además, deberán retirar del tráfico económico, incluido Internet, y destruir y dejar de suministrar cualquier tipo de material, listado o medio de identificación que contengan tales marcas, así como indemnizar a Puig.

El auto que ratifica la victoria de Puig contra Caravan, Saphir e IAP tanto en primera como en segunda instancia, llega tras las últimas sentencias favorables contra Equivalenza, lo que confirma "la protección a los titulares de las marcas frente a la creciente práctica de la perfumería de imitación", explica Puig en un comunicado.


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