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«La política de cumplimiento se aplicará también a los proveedores de las medianas y grandes compañí


Los próximos días 30 y 31 de enero, la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo (Cumplen) celebra su II Encuentro, en el que se abordarán los temas más relevantes que afectan a esta práctica.

El evento, que será inaugurado por el ministro de Justicia, Rafael Catalá; el fiscal general del Estado, José Manuel Maza; el presidente de honor de Garrigues, Antonio Garrigues Walker; y el presidente de Cumplen, Carlos Saiz, consistirá en una jornada y media de duración con la presencia de algunos de los miembros más destacados en materia de ‘compliance’.

Según el artículo 31 bis del Código Penal el responsable de cumplimiento normativo (o Compliance Officer, en la terminología anglosajona con la que frecuentemente se le denomina) es el "órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control", que "tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica".

Pese a esta breve descripción, fácilmente se deduce la importancia de esta figura, la complejidad de sus funciones y el alcance de su responsabilidad.

Cumplen es la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo; engloba a más de 400 especialistas de esta actividad y en los próximos días 30 y 31 de enero va a celebrar en Madrid su segundo encuentro nacional.

Carlos Saiz, en su posición de presidente de Cumplen, nos comenta los aspectos más relevantes que afectan a la figura del responsable de cumplimiento.

P.: ¿CÓMO CREE QUE AFECTA EL EXCESO DE PRODUCCIÓN DE NORMAS A LAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LAS EMPRESAS?

R.: Efectivamente, creo que sufrimos una auténtica fiebre normativa que si bien seguramente es necesaria y bienintencionada, está imponiendo numerosos requisitos para poder operar a las empresas.

Por eso creo que deberíamos ir hacia un sistema como la autorregulación que en algunos entornos está funcionando muy bien.

Este sistema parece adecuado para entornos maduros, en los que esa autorregulación y las propias exigencias del mercado sirven frecuentemente para dejar fuera del mercado a los incumplidores, a la vez que aporta hacia el exterior una imagen de excelencia a los que cumplen.

Y en cuanto a los emprendedores y las pequeñas empresas creo que es necesaria una cierta flexibilidad, con unas normas que sean fáciles de cumplir, de forma que la constitución de una compañía no requiera de tantos requisitos normativos ni de tanto tiempo antes de comenzar a operar.

P.: EN EL MARCO LEGISLATIVO ACTUAL ¿QUÉ PAPEL JUEGA LA FIGURA DEL COMPLIANCE OFFICER O RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO?

R.: Creo que en la actualidad las medianas y grandes empresas ya son conscientes de que tienen que aplicar una política de cumplimiento y, por tanto, de que tienen que contar con alguien que les ayude con esa tarea. Y para esto está la figura del Compliance Officer.

Y esta mentalidad acabará llegando también a las pequeñas compañías, como sucedió con la prevención de riesgos laborales o la protección de datos, que inicialmente parecían solo cosa de las grandes compañías pero que también les afecta.

Igualmente esta política de cumplimiento se aplicará también a los proveedores de las medianas y grandes compañías, que a su vez suelen ser pequeñas empresas. A estas se les exigirá que tengan implantadas medidas como políticas anticorrupción, un código ético, que tengan hecho un mapa de riesgos o que apliquen una política de confidencialidad a sus empleados.

Es decir, creo que vía contractual o vía pliegos de condiciones, se va a hacer palanca para que las empresas sean cada vez más conscientes de que estas políticas de cumplimiento hay que aplicarlas no solo porque lo impone la normativa, sino también porque aportan valor para poder trabajar con un gran cliente.

P.: ¿EN QUÉ MOMENTO SE ENCUENTRA LA ELABORACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE AL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO?

R.: Por ahora el responsable de cumplimiento no dispone de un estatuto asimilable al que existe, por ejemplo, para la abogacía u otras profesiones.

Por eso lo que hemos intentado desde Cumplen para ayudar a la industria y a la figura del Compliance Officer es crear un estatuto. Para ello hemos contado con las aportaciones de muchos profesionales de la industria. La finalidad es que las empresas sepan quién puede ser responsable de cumplimiento, cuál es su rol, cuáles son sus funciones y cuales sus responsabilidades, para que de esta manera esta figura empiece a calar.

No sabemos si finalmente habrá una norma que regule esta figura, pero sí parece que no va a existir un colegio profesional de este colectivo.

P.: ¿CUÁL ES EL CONTENIDO BÁSICO DE ESE ESTATUTO DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO?

R.: Es un texto que pretende regular temas que generan mucho debate, como la confidencialidad a que está obligado el Compliance Officer, los conflictos de intereses a los que puede enfrentarse o su independencia o autonomía dentro de la compañía. Hasta ahora cada compañía está intentando solucionar cada uno de estos puntos por su cuenta y con el mejor criterio posible, pero sin un criterio unánime.

Hace un año publicamos una primera versión y en el próximo segundo encuentro de la asociación, los días 30 y 31 de enero, vamos a publicar una segunda versión con nuevas aportaciones. Para ello hemos tenido en cuenta tanto las últimas sentencias del Tribunal Supremo como la Circular de la Fiscalía General del Estado de 2016.

P.: ¿QUÉ MODELO VA A SEGUIR ESTE ESTATUTO, EL ANGLOSAJÓN O UNO MÁS PROPIAMENTE EUROPEO?

R.: Es un estatuto muy centrado en el ámbito europeo y, más en concreto, en el español, porque en nuestro país existe un Código Penal y unas instrucciones de la Fiscalía que establecen unos criterios en cuanto a la responsabilidad del responsable de cumplimiento que debemos seguir.

P.: ¿CÓMO VALORA EL ALCANCE DE LA NUEVA NORMA UNE 19601, SOBRE GESTIÓN DEL COMPLIANCE PENAL?

R.: He tenido la suerte de trabajar en el subgrupo de AENOR que ha trabajado en esta norma UNE. Ha costado más de un año disponer de un texto consensuado, pero creo que su aportación va a ser realmente valiosa, porque armoniza los conceptos de los estándares internacionales de la ISO 19600 y de la ISO 37001 con los requisitos de nuestro Código Penal.

Dado que es una norma centrada en el compliance penal, da muchas pistas sobre cómo una compañía española puede implantar su sistema de gestión de cumplimiento en este ámbito siguiendo un estándar.

Creo que las compañías que obtengan esta certificación no solo dispondrán de un sistema de prevención testeado y auditado, con indicadores y métricas, también habrán generado en su seno una cultura de cumplimiento que en caso de tener en un futuro algún problema por una posible imputación de persona jurídica, les permitirá disponer de una prueba bastante fuerte para acreditar ante los tribunales que se han llevado a cabo muchas acciones para implantar un sistema de compliance.

P.: YA QUE HABLAMOS DE COMPLIANCE PENAL ¿CÓMO VALORA EL ACTUAL MARCO REGULATORIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN NUESTRO PAÍS?

R.: En mi opinión, se trata de una norma que era necesaria y aunque novedosa en nuestro país, ya llevaba bastantes años aplicándose en el derecho anglosajón y europeo. Aunque exige nuevos controles y procesos a las compañías, creo que es necesaria para poder prevenir muchas situaciones y delitos que se pueden cometer si no hay un control adecuado dentro de una organización.

Como se sabe, la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en nuestro ordenamiento en 2010 y posteriormente se modificó en 2015. Además, disponemos de dos instrucciones de la Fiscalía al respecto.

Ya se han dictado varias sentencias del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y dado que actualmente están en marcha otros procedimientos penales por este tema conforme el TS vaya resolviendo nuevos asuntos, las compañías podrán ir conociendo con mayor precisión cómo la jurisprudencia interpreta esta responsabilidad.

P.: ¿PUEDE CONSIDERARSE QUE EL COMPLIANCE, AL PROPICIAR UN MARCO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO ESTABLE, ES UNA HERRAMIENTA DE CRECIMIENTO ECONÓMICO?

R.: Normalmente y en primera instancia, este tipo de normas que requieren más controles y una inversión en personas y tecnología, en asesorías y consultorías, se tienden a ver como un gasto.

Pero de lo que se trata es de conseguir una cultura de país, una cultura empresarial en la que la implantación de este tipo de medidas dé sus frutos.

Como apuntaba antes, si todos los pliegos de contratación pública exigieran a los contratistas o todas las grandes compañías exigieran a sus proveedores disponer de modelos de prevención y certificación en compliance penal y anticorrupción, lograríamos extender esta cultura no solo para cumplir la norma sino para que puntúe en beneficio de las compañías.

Y esto sería algo positivo para la administración pública por un lado y también para las compañías, sus directivos y sus empleados.

P.: ¿CUÁLES SON LOS PRÓXIMOS OBJETIVOS DE CUMPLEN?

R.: En sus dos años y medio de vida, Cumplen ha tenido una gran aceptación por los profesionales del sector. Ya contamos con unos 450 asociados y no solo juristas, es muy interesante ver cómo profesionales de otros ámbitos están aproximándose a nosotros.

Por ahora estamos poniendo en marcha nuevas comisiones territoriales donde nuestros asociados potencian la labor de Cumplen y exportamos todo lo que generamos desde la junta directiva y los grupos de trabajo. Ya hemos abierto en Cataluña, estamos abriendo en Andalucía y vamos a seguir haciéndolo por todas las comunidades españolas porque creemos que existe una clara necesidad a nivel nacional.

También estamos trabajando para la generación de contenido propio por medio de estudios y encuestas. Queremos generar nuestro propio I+D para que además del futuro estatuto profesional existan informes sobre la evolución de la función de cumplimiento normativo en las organizaciones y su percepción por las mismas.

Para ello estamos abiertos a abogados, economistas, auditores, consultores, estudiantes y a cualquiera que le interese el mundo del cumplimiento. Todos estos profesionales son bienvenidos porque el mundo del cumplimiento está muy ligado a otros como la responsabilidad social corporativa, la comunicación interna y externa, la gestión de riesgos dentro de las compañías, la auditoría interna. Es decir, se necesitan muchos perfiles profesionales diferentes y a todos ellos Cumplen, como asociación abierta y sin ánimo de lucro, estamos abiertos, al igual que a otras entidades públicas, privadas y profesionales.


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