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La protección de la juventud y la infancia en el uso de las redes sociales: su consideración como se

La protección de la juventud y la infancia en el uso de las redes sociales: su consideración como servicios de divulgación de información de carácter personal

Resumen: Si bien no es fácil delimitar cuál es el marco jurídico de referencia en materia de protección de la juventud y la infancia en España, lo cierto es que en los últimos años resultan latentes las dificultades que se añaden cuando nos referimos a los derechos en juego en el uso de las TIC´s. Muy especialmente, en el caso de las Redes sociales, tan populares entre los menores de edad y que están produciendo no pocas lesiones a sus derechos y libertades fundamentales. Dicha problemática se configura, en suma, el objeto principal de estudio del presente Trabajo Fin de Grado, cuya versión completa fue finalista en el I Premio de Noticias Jurídicas de Trabajos de Fin de Grado.

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. CONCLUSIONES

III. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

IV. ANEXOS

I. INTRODUCCIÓN

El Trabajo Fin de Grado (TFG) que presentamos a continuación se enmarca dentro de la línea de investigación: Las libertades informativas y sus garantías y, más concretamente, en el tema del TFG seleccionado para el presente curso 2015-2016, dedicado expresamente a la: «La protección de la juventud y la infancia en el ámbito de las libertades informativas».

Una mera lectura del título de nuestro trabajo: «La protección de la juventud y la infancia en el uso de las Redes sociales: Su consideración como servicios de divulgación de información de carácter personal», nos lleva a reparar en la importancia de conocer cuáles son los derechos fundamentales en juego cuando los llamados «nativos digitales» (esto es, niños/as, jóvenes y adolescentes en general que, al haber nacido con las TIC´s, son considerados usuarios masivos de las herramientas colaborativas) utilizan este tipo de Redes colaborativas. Lo que conlleva, tal y como analizaremos, un necesario control parental para tratar de impedir o limitar que se vulneren los derechos y libertades de sus hijos, así como una serie de protocolos y recomendaciones emitidos por las distintas autoridades y Administraciones Públicas en aras a conseguir hábitos seguros en el manejo de este tipo de tecnologías en la Red.

En efecto, ahondando en el punto seleccionado sobre la Proyección de la protección de la juventud y la infancia como posible límite al ejercicio del Derecho de Información, en un primer momento, vamos a tratar el problema relativo al uso de las Redes sociales y los posibles riesgos en relación con los derechos fundamentales implicados. En este sentido, profundizaremos en el concepto y alcance de estas comunidades virtuales para poner de manifiesto cómo sus usuarios, desde el mismo momento que se registran y comienzan a utilizarlas, se enfrentan a pérdidas de control sobre la forma en que terceros pudieran emplear la información publicada en la plataforma, así como tienen dificultades para eliminar definitivamente su perfil público. A continuación plantearemos los desafíos que, según la propia doctrina, presentan las redes online frente a los menores de edad quienes, no habiendo alcanzado el grado de madurez suficiente propio de la edad adulta hacen uso de ellas de manera continuada, considerándolas como un entorno en el que experimentan su propia identidad.

Las premisas expuestas nos van a servir para, seguidamente, dar a conocer el marco jurídico de referencia para la protección de los derechos y libertades de los adolescentes; indicándose de forma explícita, por De Castro Cid (1), que no se trata de una tarea fácil pues ello se hace aún más complejo en el caso de las Redes sociales, tan populares entre los menores de edad y que están produciendo no pocas lesiones a sus derechos y libertades fundamentales.

A tal fin, tomaremos como punto de partida lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución española de 1978, pues consideramos que se conforma como la clave para mostrar los derechos fundamentales implicados al garantizarse expresamente los derechos de la vida privada y, en concreto, el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen; a lo que se añaden otras leyes complementarias en esta materia, como por ejemplo, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, entre otras. Lo que ha favorecido, finalmente, la elaboración de una sistematización de los derechos implicados en el manejo de estas herramientas que, tomando como punto de referencia la clasificación del profesor Díez-Picazo (2), distinga entre los derechos de la vida privada, la protección de datos personales y la libertad informática.

En suma, nuestra investigación resalta el papel que hoy juegan las Redes sociales ante su consideración como servicios de divulgación de información de carácter personal, así como la necesaria protección de la juventud y la infancia en el ámbito de las libertades informativas. Y, a tal efecto, se ofrece un análisis jurídico de esos perfiles públicos de los menores de edad en las redes y los posibles riesgos a los que diariamente se enfrentan como colectivo vulnerable.

II. CONCLUSIONES

A modo de valoración global del presente trabajo, concluimos nuestra investigación resaltando cuáles son, en suma, las Conclusiones Finales a las que hemos llegado tras el estudio realizado:

1. En un primer momento hemos determinado que, si bien no es fácil delimitar cuál es el marco jurídico de referencia en materia de protección de la juventud y la infancia en España, lo cierto es que en los últimos años resultan latentes las dificultades que se añaden cuando nos referimos a los derechos en juego en el uso de las TIC´s. Muy especialmente, en el caso de las Redes sociales, tan populares entre los menores de edad y que están produciendo no pocas lesiones a sus derechos y libertades fundamentales. Y dicha problemática jurídica se ha configurado, en definitiva, como el objeto principal de análisis del presente Trabajo Fin de Grado.

2. En cuanto al origen de la protección de menores en nuestro Ordenamiento español, en segundo lugar, hemos visto que, en términos generales, las exigencias constitucionales incluidas en nuestra Carta Magna de 1978 produjeron una profunda transformación del Derecho de Familia en general y de las políticas sociales del Estado español, en particular. En este sentido, hemos examinado cómo en el artículo 39 de la CE se recoge expresamente la necesaria protección integral de los hijos, considerados iguales ante la Ley con independencia de su filiación y cualquiera que sea su estado civil. Así como se dispone que los padres han de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

3. A lo anterior se añaden dos menciones más que explícitamente recoge la CE sobre este colectivo que entendemos reseñables, como son: a) de un lado, la precisión contenida en el artículo 48 en cuanto a que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; b) y, de otro, lo dispuesto en el artículo 20.4 cuando el constituyente impone un límite a los derechos fundamentales sobre la libertad de expresión, de información, etc., reconocidos en los apartados 1º, 2º y 3º del citado precepto, al advertirse específicamente que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en dicho Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

4. Tanto es así que, en la práctica, la mencionada libertad de información se encuentra sometida a ciertos límites que garantizan la existencia de otros bienes constitucionalmente protegidos, como es el caso concreto de la juventud y la infancia. Y tal limitación se llevará a cabo, según el propio TC y el TEDH, de forma restrictiva, bajo el principio de proporcionalidad y estableciendo las garantías precisas en un sistema democrático como el nuestro.

5. Bajo las premisas anteriores, finalizamos nuestro trabajo dedicado a: «La protección de la juventud y la infancia en el uso de las Redes sociales: Su consideración como servicios de divulgación de información de carácter personal», poniendo de manifiesto cómo actualmente estas plataformas colaborativas están limitando los derechos fundamentales y las libertades de jóvenes y adolescentes, al aceptar unas condiciones de privacidad impuestas por la propia entidad y al ceder inconscientemente datos de carácter personal; dándose, incluso, la situación paradójica de presencia involuntaria en redes en las que los jóvenes y menores ni están registrados ni tienen acceso a un perfil público.

6. En consecuencia, los escasos estudios jurídicos que tratan el fundamento de los derechos y libertades fundamentales en juego en el manejo de Redes sociales, por parte de los menores, se configura como la razón de ser de este trabajo; en el cual, se han incorporado los resultados de recientes estudios, publicados hace tan solo unos meses, sobre dicha temática. En este sentido, nuestra intención es que el presente análisis jurídico pueda ser ampliamente desarrollado en futuros proyectos o investigaciones que aborden la problemática suscitada en torno a la protección de la juventud y la infancia en el uso de las Redes colaborativas.

III. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

— GUTIÉRREZ NOGUEROLES, A., «El secreto de los informadores», en TORRES DEL MORAL, A., (dir), Libertades informativas, Colex, Madrid, 2009, págs. 397-414.

— TORRES DEL MORAL, A., Libertades informativas. Editorial Colex, Madrid 2009, págs. 197-240.

— Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las Redes sociales online, elaborado en 2009 por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO: www.inteco.es) en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD: www.agpd.es). Bajo una licencia Reconocimiento-No comercial 2.5 España de Creative Commons.

IV. ANEXOS

ANEXO 1. Origen y evolución de las redes colaborativas

En cuanto al origen y evolución de las redes colaborativas, se suele admitir que no será hasta 2002 cuando comienzan a aparecer sitios web que promocionan las Redes de círculos de amigos en línea, adquiriendo popularidad en el año 2003 con la llegada de portales web como MySpace o Xing y, muy especialmente, gracias a diversos proyectos en Red iniciados por grandes empresas y multinacionales de todo el mundo como el caso del lanzamiento de «Orkut» por Google o «Yahoo! 360º» por parte de Yahoo! (3).

A lo que se une la creación de diversas Redes sociales centradas en sectores concretos como el de la Universidad o el mundo del espectáculo como «Patatabrava.com» y « VIVO.com», tal y como observamos en la siguiente tabla sobre la cronología de las Redes sociales:

TABLA 1: CRONOLOGÍA DE LAS REDES SOCIALES

En este ámbito, se puede afirmar que Internet se ha convertido en los últimos años en un medio más social que permite comunicar, entretener y compartir datos. Así, un estudio elaborado en 2008 por Universal McCann, que analiza a 17,000 usuarios de Internet de 29 países (conocido con el nombre de Universal Mccann International Social Media Research Wave 3), advierte que en España el 44,6% de los internautas utilizan estos servicios colaborativos en línea, tal y como se desprende del gráfico que aportamos a continuación:

GRÁFICO 1: PORCENTAJE DE USUARIOS ESPAÑOLES DE REDES SOCIALES. MARZO, 2008

Respecto a la evolución del fenómeno de las Redes sociales hemos considerado necesario diferenciar entre cuatro grandes etapas, en las que se observan un auge en el uso de los perfiles personales públicos en la Red. Lo que, a su vez, pone de manifiesto la progresiva limitación de los derechos fundamentales implicados, estando muy vinculados a la desprotección de los datos de carácter personal de los internautas. De entre estas, destaca la última etapa, la llamada «Etapa de la especialización de las Redes en el futuro (2011-...)»: La evolución de estos portales de Internet tiende a la especialización, de tal modo que exista una convivencia de formatos y posibilidades que hagan aumentar de forma considerable la existencia de «efímeras» nuevas Redes sociales clasificadas por temas, surgiendo nuevos desarrollos vinculados a las Redes en movilidad (como la geolocalización) y a la publicidad de las marcas en este tipo de portales con la finalidad de promover las transacciones. Sobre dicha especialización y la tendencias que han marcado el año 2015, el profesor Roger (4) nos confirma que en los últimos tiempos han seguido triunfando las principales Redes sociales del momento, esto es, Facebook, Twitter o Instagram, si bien, «Aun así, los jóvenes están buscando otras ventanas al mundo digital, más especializadas y personales (…). Estas son las claves para entender las plataformas que vienen pisando fuerte: Búsqueda de la libertad de expresión y el anonimato. Snapchat es la aplicación que más rápido ha crecido este año, por encima de Facebook o Twitter, según un informe realizado por Global Web Index».

En este punto, sobresalen los resultados del ya reseñado estudio INTECO (2012) (5), publicado a finales de 2012, y cuyas conclusiones principales resumimos seguidamente:

El estudio destaca que el 87,2% de los encuestados disponen de un perfil en las Redes sociales. En el 91,8% de los casos son mujeres y en el 83% hombres, lo que contrasta con la existencia de una brecha digital de género en otros ámbitos de la Sociedad de la Información. El colectivo que utiliza con mayor intensidad este tipo de plataformas es la juventud, un 95,4% de los chicos y chicas de entre 15 y 24 años tienen un perfil en alguna Red social.

La vulnerabilidad de los usuarios más jóvenes y los riesgos de publicar información personal e imágenes requiere de una reflexión sobre los niveles de privacidad. En este sentido, el colectivo femenino suele establecer configuraciones restrictivas o personales (en el 68,7% de los casos) con mayor frecuencia que los hombres (el 59,4%). En términos generales, un 64,1% de los usuarios establece una configuración personal mientras que un 9,2% opta por hacer pública toda la información de su perfil.

El 42,5% de los usuarios considera que es difícil configurar la privacidad del perfil en las Redes sociales y el 7,2% no fue capaz de configurarlo. Por este y otros motivos, INTECO acerca algunas recomendaciones dirigidas a garantizar a los usuarios el control del tratamiento de sus datos y contenidos publicados en la Internet, dirigidas especialmente a los menores de edad.

Precisando lo anterior con datos más recientes (2015-2016) cabe señalar que, a comienzos de 2015, Online Business School presentó el Estudio Social Media 2015, el cual, se ha encargado de analizar las tendencias de uso y participación en Redes sociales tanto en España como en las principales economías mundiales. Según el propio informe de OBS, España cuenta con una población online de unos 23 millones de personas. El 73% de esta población (17 millones de usuarios) utiliza activamente las Redes sociales mensualmente y, únicamente el 8%, dice no tener cuenta en ninguna Red. Un 73% mantiene que accede a las Redes desde todos los dispositivos, el 68% únicamente desde ordenador (PC o portátil), el 46% desde Smartphone y el 21% desde Tablet.

Por importancia, las tres Redes más usadas en 2014 por los internautas españoles fueron Facebook, Google+ y Twitter. El 88% de los españoles que utilizaron Internet tenía cuenta en

Facebook (frente al 87% en 2013), el 59% en Google+ (56% en 2013) y el 56% en Twitter (54% en 2013). La principal Red profesional ha sido Linkedin, con un 32% de usuarios españoles sobre el total. Instagram y Pinterest son las Redes que más crecieron entre los usuarios españoles, con un 25% y 19% de usuarios españoles de Redes sociales, respectivamente.

GRÁFICO 3: PERFIL DEMOGRÁFICO SEGÚN EL USO ACTIVO DE LAS REDES SOCIALES

En cuanto a la edad en el manejo de las mismas, según cita Online Business School, los jóvenes entre 16 y 24 años son los más propensos a compartir en Redes sociales, ya que un 50% de la población online en esta franja de edad dice que una de sus principales razones para el uso de estas plataformas es encontrar contenido divertido o entretenido; además, es el grupo que más comenta e interactúa. El segmento de edad entre 25 y 34 años concentra el mayor número de usuarios activos en todas las Redes, con excepción de Instagram donde los más jóvenes ocupan el primer puesto y es una Red poco usada por el segmento mayor 45-64 (18 millones de personas a nivel global). En cuanto a los hábitos por género, se observaron pequeños cambios respecto de 2013, donde las mujeres superaban en uso a los hombres en Instagram y Pinterest ya que, durante 2014, la distribución ha sido de 50-50 aproximadamente.

Y, a la luz de los datos obtenidos en 2015, concluimos este apartado de nuestro trabajo resumiendo cuáles son las tendencias previstas por los expertos (6) para el presente año 2016, sobre la premisa generalmente admitida de que:

La consolidación de las Redes sociales en la sociedad supone un cambio radical en la comunicación y, por ende, influye en todos los ámbitos: económico, político, cultural, relaciones de pareja y familia, entre otros.

Este 2015, hemos visto un alto número de Redes sociales anónimas y de contenido desechable, como Snapchat, Secret, Whisper, Yik Yak, Telegram. Con ello, nos damos cuenta de que muchos usuarios prefieren que sus conversaciones y su presencia no dejen registro.

Facebook se acerca a pasos agigantados habilitando enlaces para que los usuarios puedan revisar sus perfiles a través de TOR, «la Red anónima».

El video representará el uso de la mayor parte del tráfico de internet en el mundo.

Las Redes sociales como Facebook y Twitter han estado introduciendo más características para mejorar el consumo de video, como la característica de «reproducción automática de video», y Facebook, por otro lado, ya se consolida como el nuevo «YouTube».

En suma, se prevé que en este año 2016 habrá nuevas tendencias que seguirán definiendo la manera en que hacemos marketing digital; la experiencia del usuario y el valor de contenidos siguen siendo los pilares de cualquier estrategia que busque ser provechosa. Por ello, se admite que: «estamos ante un cambio histórico que sigue produciéndose y del que, aunque podemos imaginarlo, desconocemos su futuro y sus consecuencias».

ANEXO 2. Riesgos ante su consideración como colectivo vulnerable

En la siguiente tabla mostramos, de manera general, cuáles son los riesgos para los menores asociados al uso de las TIC. Como se puede observar en los resultados del estudio INTECTO (2009) (7), los mismos son muy diversos en cuanto a etiología, incidencia y efectos, así como evolucionan constantemente dada la incidencia de las TIC´s en el conjunto de la

población.

TABLA 2: RELACIÓN DE CONDUCTAS ASOCIADAS A CADA RIESGO

a) El uso abusivo y/o adicción a las TIC´s: Tanto los menores como sus padres son conscientes de que un uso abusivo de las herramientas online puede producir trastornos físicos y/o psicológicos, como obesidad, dependencia o aislamiento social. El problema se deriva en el hecho de que los nativos digitales asumen, como parte de su vida y de sus relaciones de ocio, que las TIC´s (ya sea Internet, el teléfono móvil o los videojuegos de cualquier tipo) deben estar presente en sus relaciones diarias pues sirven para jugar, escuchar música, relacionarse y estudiar, resultando muy difícil delimitar qué casos se consideran como de «dependencia» o de «uso abusivo» de las mismas y, por ende, cuando estamos ante verdaderos «adictos de la Red». En este contexto, podemos afirmar que estas conductas abusivas se concretan en las siguientes situaciones patológicas que los adultos deben apreciar: dependencia o uso excesivo, manifestada en la necesidad creciente de estar conectado a las Redes sociales para conseguir satisfacción y en el llamado «síndrome de abstinencia», entendido como el desasosiego ante la falta de uso de las herramientas de comunicación; y b) aislamiento social y/o renuncia a estar con amigos, cuando el menor de edad prefiere estar conectado a la Red que quedar con sus amistades para relacionarse personalmente con ellos, lo que conlleva un aislamiento progresivo.

b) Vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial: Hacemos referencia al grave problema derivado de las descargas ilegales de archivos en la Red y a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que con ello se produce, pues no sólo se lleva a cabo por niños y adolescentes sino que son los propios padres los que en ocasiones cometen este delito, debido a un moderado nivel de conocimiento de la gravedad de dicha actuación y a su consideración como práctica habitual; lo que ha llevado al Orden jurídico internacional, comunitario y nacional a intervenir para elaborar una política común sobre los delitos contra la propiedad intelectual así como a publicar campañas de concienciación. Por lo que si bien nos encontramos ante uno de los servicios más utilizados en Internet, junto con la consulta del correo electrónico y la búsqueda de información, no por ello estamos ante un comportamiento menos grave que el descrito previamente.

c) Acceso a contenidos inapropiados: Estudios llevados a cabo en los últimos años han demostrado cómo en la Red se pueden encontrar: «todo tipo de contenidos que, con el ancho de banda creciente, cada vez más son audiovisuales y, en consecuencia, pueden llegar de manera más impactante y creíble a los usuarios de Internet». Ello tiene una incidencia mayor en el caso de los menores quienes están más expuestos a los riesgos derivados de estos contenidos nocivos por el uso tan frecuente de las TIC´s e, igualmente, por considerarse como un colectivo que presenta una especial vulnerabilidad o desprotección debido a su edad.

En particular, estos contenidos suelen concretarse en seis y, entre ellos, algunos son perseguidos por la ley (como la pornografía infantil, la apología del terrorismo, el racismo o la xenofobia, las páginas de tráfico de drogas, etc.) pero otros son legales aunque igualmente pueden resultar nocivos para los menores, sobre todo, en las edades en las que todavía no tienen desarrollada capacidad crítica para valorarlos de manera adecuada (recomendaciones relativas a la salud o la belleza carentes de rigor científico, llamamiento a ideologías o posiciones extremistas, etc.). Pasamos a enumerar estos contenidos nocivos para los adolescentes, a la luz de los estudios llevados a cabo por Villagrasa Alcaide y Ravetllat Ballesé (8): los de carácter sexual inapropiado (1º); de violencia, racismo o contenidos sexistas (2º); contenidos sobre enfermedades mentales como la anorexia, bulimia o cuestiones estéticas (3º); por sectas o terrorismo (4º); contenidos que vulneren los valores a la hora de educar a los hijos (5º); y, finalmente, aquellos considerados como falsos, inexactos o inciertos (6º).

d) Interacción y acecho por otras personas: Conocido comúnmente con el nombre de ciberbullying, lo cierto es que uno de los peligros de las TIC´s y, especialmente de las Redes online, es que éstas posibilitan el contacto con otras personas, ya sean conocidas o desconocidas por niños/as y/o adultos. Por este motivo, la interrelación puede derivar en una ocultación de la verdadera personalidad del otro internauta que está conectado a la Red así como a una suplantación de identidad, lo que se traduce en un verdadero riesgo de que los menores sean acechados o acosados por estos perfiles públicos fraudulentos.

Para que se de ciberbullying, se deben observar las siguientes causas: a) el inicio del contacto puede proceder tanto de la víctima como del acosador y, en cualquier caso, ocurre que hay menores que amenazan y son amenazados a través de Internet, el teléfono móvil y los videojuegos online; b) el acecho debe revestir una singular gravedad, ya que puede invadir todos los espacios y momentos del menor provocando situaciones angustiosas para las que el

adolescente puede carecer de mecanismos y criterios acerca de cuál debe ser la respuesta; c) el fenómeno del ciberbullying o ciberacoso entre iguales que, analiza Buttarelli (9), supone el hostigamiento de un niño hacia otro niño en forma de insultos, amenazas o extorsiones; d) por último, los comportamientos más frecuentes son: El ciberbullying pasivo (ser insultado por un niño) o activo (insultar a otros niños), la interacción o comunicación mediante chat con desconocidos, el tratar con adultos que se hacen pasar por niños, el ser insultado por un adulto o el citarse a solas con desconocidos. Finalmente cabe afirmar que, si bien este tipo de conductas de acecho son preexistentes a las TIC´s, lo cierto es que Internet puede ampliar su incidencia dadas las características de anonimato, generalidad e inmediatez inherentes a la Red y, en especial, en lo que respecta a los menores como colectivo que presenta una especial vulnerabilidad.

e) Acoso sexual: También denominado grooming, es una reciente táctica con la que los pedófilos tratan de contactar con sus potenciales víctimas a través de Internet y los perfiles públicos. Al igual que ocurre con el ciberbullying, no se trata de un nuevo delito derivado de la denominada «revolución tecnológica» y el nacimiento de las TIC´s, sino de una forma evolucionada de cometer un delito preexistente. Las investigaciones han confirmado que el acoso sexual se posiciona como uno de los riesgos que más preocupa a los padres (6 de cada 10 lo considera grave o muy grave), siendo supuestos de acoso sexual en la Red los siguientes:

El acoso sexual virtual, producido mediante el engaño de un adulto a un menor a través de programas de conversación o mensajería instantánea para obtener imágenes de contenido erótico del menor, que después utilizará para coaccionarle bajo amenaza de difundir esas imágenes, y evitar así que la relación se finalice.

Cuando un adulto, que entra en contacto con un menor a través de un chat fingiendo ser un niño, le pide su cuenta de mensajería instantánea para un contacto más privado y, en ese momento, le envía un programa que revela al acosador la clave de acceso del menor (a partir de este momento, el adulto puede chantajear y hostigar a la víctima, y las exigencias para devolverle la clave al niño pueden pasar, por ejemplo, por el envío de fotografías comprometidas o la conexión de la webcam, entre otras.

f) Amenazas a la privacidad: La facilidad de creación de datos, imágenes y la fluidez de circulación a través de las Redes sociales supone que, una vez hecho público un contenido en la Red, sea prácticamente imposible frenar su acceso y difusión; igualmente, facilitar los datos personales en contextos y a personas inadecuadas puede comprometer la seguridad y privacidad de su titular y, especialmente, cuando se trata de menores de edad quienes tienen la tendencia de compartir la información (lo que les diferencia de los adultos, quienes suelen retener más sus datos para preservar su intimidad).

g) Riesgos económicos: Hacemos referencia a los fraudes informáticos que presentan un contenido patrimonial. En este punto, el Convenio de Budapest del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001, establece en su artículo 8 dedicado al fraude informático (Título 2: «Delitos informáticos»), que:

«Cada parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno los actos deliberados e ilegítimos que causen un perjuicio patrimonial a otra persona mediante: a) cualquier introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos; b) cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, con la intención fraudulenta o delictiva de obtener ilegítimamente un beneficio económico para uno mismo o para otra persona.»

Del precepto anterior, se desprende que este tipo de riesgo económico es una modalidad de fraude en la que concurren los siguientes requisitos: voluntad, carácter lucrativo, perjuicio patrimonial del tercero y utilización de medios electrónicos o informáticos para la comisión del delito, afectando potencialmente a cualquier usuario de Internet; lo que aplicado a supuestos de menores de edad, conlleva un grave riesgo dada su especial vulnerabilidad; sin embargo, la falta de capacidad adquisitiva que este colectivo presenta ha conllevado que ello no haya venido siendo una situación especialmente extendida (10). Por tanto, son situaciones consideradas bastante graves por los padres pero ello contrasta con la realidad pues este tipo de fraudes informáticos económicos son delitos difíciles de perseguir por dos

motivos: por tratarse de timos sin una cuantía muy significativa y porque lo anterior hace que sus víctimas no lo denuncien.

h) Riesgos técnicos: Finalmente, al igual que ocurría con las descargas ilegales, los riesgos técnicos son fenómenos ampliamente conocidos tanto por los menores como por los adultos, aunque estos últimos no los perciben como muy graves. También calificados como malware, lo cierto es que los riesgos o amenazas de carácter técnico se deben a la exposición al ataque de virus y otros tipos de programas informáticos maliciosos (malware). Dichas conductas constitutivas de amenazas técnicas se concretan en las siguientes: virus, bloqueo del ordenador, spam, programa malicioso o espía, pérdida de información, intrusión en cuentas de servicio web o pérdida de control sobre el equipo.

A modo de resumen, destacar que los expertos en la materia no dudan en advertir que los/las niños/as y adolescentes, debido a su adopción natural de las TIC´s y, muy en especial, en lo que respecta a las Redes sociales online, pueden ser más proclives a asumir riesgos (o determinado tipo de riesgos, como los que tienen que ver con la publicación de datos personales) que los adultos, quienes suelen ser más cautelosos y recelosos. A lo que añaden que: «en los últimos años se ha venido dando una convergencia de dispositivos y prestaciones, como por ejemplo, desde un teléfono móvil es posible acceder a Internet, a los servicios de mensajería instantánea o jugar a videojuegos online»; esta situación dificulta la tarea de los menores a la hora de saber distinguir las amenazas concretas que pueden ocurrir en cada uno de los canales y para cada una de las prestaciones y servicios (11).

NOTAS

(1) De Castro Cid, B., Introducción al estudio de los Derechos Humanos. Editorial Universitas, Madrid 2003, págs. 1 y ss.

(2) DÍEZ-PICAZO, L.M., Sistema de Derechos Fundamentales. Editorial Aranzadi, Navarra 2005, págs. 287-345.

(3) En los ANEXOS que presentamos a continuación, hemos tomado como punto de referencia los resultados del mencionado Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las Redes sociales online (INTECO, 2009, págs. 39-40 y ss.).

(4) ROGER, R., Redes sociales: Las tendencias que marcarán el 2015, Territorio Creativo (2015). Lugar de publicación en línea: https://www.territoriocreativo.es/etc/2014/12/Redes-sociales-tendencias-que-marcaran-2015.html

(5) Op. cit., págs. 6 y ss.

(6) VVAA: ¿Cuáles son las tendencias de Redes sociales para 2016?, Revista Summa (2015). Lugar de publicación en línea: http://www.revistasumma.com/cuales-son-las-tendencias-de-Redes-sociales-para-2016/

(7) Op. cit., págs. 71 y ss.

(8) VILLAGRASA ALCAIDE, C.; RAVETLLAT BALLESÉ, I., (coords.). Los Derechos de la infancia y de la adolescencia. Congresos Mundiales y temas de actualidad. Editorial Ariel, Barcelona 2006, págs. 1 y ss. Los resultados de este estudio, muestran una considerable diferencia entre los contenidos de carácter sexual inapropiado y el resto de los analizados; de hecho, de las seis categorías de contenidos enumeradas anteriormente, la relativa a contenidos sexuales es la más conocida, la percibida como más grave y la que tiene lugar en mayor medida. Ello constituye un indicio más de la falta de patrones en los riesgos asociados a cada tipo de comportamiento, ya que en un entorno nuevo, los padres tienden a sobre considerar lo negativo de todo lo que tenga que ver con contenidos sexuales, quizás por asimilación con el mundo físico o por falta de conocimiento profundo sobre el resto de situaciones.

(9) Op. cit. págs. 157-164.

(10) Cuando en el mencionado estudio INTECO (2009, pág. 81) se tratan los fraudes económicos en Internet, se resalta la tendencia de algunos nativos digitales a acceder a ciertas apuestas (como las apuestas deportivas por Internet o el póquer, lo que puede derivar en ser víctimas de fraudes o timos), participar en juegos de azar a través de la Red y del teléfono móvil (que suele iniciarse con una saldo gratuito que sólo sirve para comenzar en el juego y cuya publicidad suele llegar como spam no deseado al teléfono móvil o al buzón de correo electrónico), o adquirir productos o contratar servicios ofertados de manera fraudulenta en Internet, ante ofertas aparentemente ventajosas.

(11) Por ello, el estudio INTECTO (2009, pág. 72) nos advierte que en un contexto en constante evolución de las TIC´s, como es el que actualmente vivimos, no siempre padres e hijos/as disponen de las herramientas necesarias para entender los verdaderos peligros en el manejo de perfiles públicos en la Red, pues: «la realidad es que Internet constituye un nuevo medio de relación que ofrece enormes posibilidades a padres e hijos, y es necesaria una aproximación positiva que permita maximizar su potencial conociendo los riesgos que entraña y la forma de combatirlos».


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