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¿Inocente o culpable?


El cumplimiento de las leyes en el sector del transporte

La letrada y CEO en iudica Compliance, Adoración Navarro, explica en el presente artículo la necesidad de cumplir escrupulosamente las exigencias legales. Una cultura, la del cumplimiento de las diferentes normativas aplicables al transporte por carretera, que evita o reduce no pocos disgustos posteriores.

La pregunta ha sido formulada por alguien que conoce plenamente este mundo; me he apoderado de ella y, aunque no es mía, la asumo como propia, la uso y me aprovecho de su fuerza: de hecho encabeza este artículo. Ahora bien, aún no siendo mía, ¿soy responsable de ella?, ¿me puede ser exigida responsabilidad por su utilización sin previo consentimiento para titular este artículo? Como particular debiera responder como tal, pero si este artículo fuera suscrito por mi empresa, ¿quién respondería?, ¿es responsable la empresa de lo que hagan sus directivos?, ¿y sus trabajadores? ¿También de lo que hagan sus proveedores? A muchos quizá os sorprenda, pero la respuesta es sí. ¿Sabéis que desde el año 2010 vuestras empresas pueden ser condenadas por los delitos que se cometan por directivos o empleados, ya sea en beneficio propio de la misma o a causa de una su falta de control o supervisión? ¿Sabéis que desde 2015, y para suavizar esta responsabilidad, el Código Penal español introdujo la posibilidad de que la empresa se exima o atenúe su responsabilidad si elabora y pone en práctica determinados programas, eficaces y adaptados, de supervisión y control? Todo ello es lo que conocemos, en términos generales, como Compliance, cultura de cumplimiento o ética empresarial, y es el objeto de este artículo.

Veamos ahora algunos ejemplos que seguro conocéis, ¿os suena la condena de algún equipo de fútbol por delitos cometidos en la adquisición de alguno de sus jugadores? ¿Y la “investigación” penal de algún partido político nacional por “hacer picadillo” -perdonadme la expresión- cierto ordenador con contenidos llamemos “dudosos”? Más cercano al sector del transporte, ¿os suena quién está haciendo frente a las consecuencias y pagando indemnizaciones por ciertas digamos “deficiencias” en el control de las emisiones contaminantes de sus vehículos? Creo que todos podéis ponerle exacto nombre y apellidos a vuestras respuestas. Cabe plantearnos, ¿sois diferentes en vuestro sector?, ¿alguna empresa, sociedad, corporación o persona jurídica en general se queda al margen de esta exigencia de responsabilidad? La respuesta es no, si bien lógicamente no resultan idénticos los programas de control dirigidos y exigidos a PYMES y a grandes empresas, motivo por el que los programas de Compliance deben adaptarse tanto a la actividad desarrollada como al tamaño de la sociedad. Tal y como os he avanzado, en el ámbito de su actividad y dada la regulación establecida en el Código Penal, una empresa dedicada al sector del transporte, en términos muy generales y no exhaustivos, siempre que los hechos se cometieran en su beneficio o representación o por no haber adoptado medidas de supervisión y control, como consecuencia de estafa -por ejemplo, mediante la utilización de tarjetas de la empresa en perjuicio de un tercero-, plagio o vulneraciones de patentes, competencia desleal, vulneración de secretos (¿sabéis si estáis cumpliendo los requisitos que exige la Ley de Protección de Datos en relación a vuestros clientes o proveedores?), falsificación de tarjetas de crédito o débito -pensad en que un trabajador vuestro puede alterar una de las tarjetas que les proporcionéis y con ellas venir pagando sin fondos a clientes o proveedores-, blanqueo de capitales, contrabando, etc.

Responsabilidad civil

También, y en ello es posible que alguno de vosotros tenga experiencia, la empresa sería responsable civil por cualquier delito cometido contra los derechos de los trabajadores, que pueden ser desde imposición de condiciones laborales injustas o engañosas, a tráfico ilegal de trabajadores, infracción de normativa de riesgos laborales, de la normativa referida al derecho de huelga o discriminación en el empleo. Por otra parte, las penas que pueden llegar a ser impuestas por los Tribunales son realmente graves, yendo desde la disolución hasta multas altísimas y suspensión de las actividades de la empresa por un plazo de dos años, penas que, en la práctica, equivalen a la “muerte” de la empresa. Además del no menos grave perjuicio para vuestra fama y credibilidad empresarial (la llamada “pena de banquillo”, o lo que es lo mismo, la afectación en vuestro crédito y fiabilidad como empresa, como consecuencia de verse acusada por un delito, con independencia de que resulte condenada: “si está acusada por algo será”). Entonces, ¿cómo puede la empresa eximirse o ver atenuada tal responsabilidad? Disponiendo de modelos de organización y gestión ajustados y aptos para prevenir la comisión delictiva en particular, y para promover tanto un fair play (juego limpio) con vuestros competidores como, en definitiva, la ética en el desempeño de vuestra actividad empresarial, aproximándoos, tal y como proponemos, a los modelos internacionales más avanzados. Es decir, detectando los riesgos de cada empresa y actuando ya desde el momento de la contratación, en la gestión de recursos humanos, formación, elaboración de un Código de conducta adaptado, informes y auditorías periódicas sobre las diversas áreas de cumplimiento normativo, canales de denuncia y respuesta a las anomalías o deficiencias detectadas.

Exigencias legales

Lejos de alarmaros, debéis tomar conciencia de la necesidad de adaptaros a las exigencias legales, tanto nacionales como de la Unión Europea, y a las derivadas de la globalización. Ya sabemos que el sector del transporte es fundamental para la existencia/ supervivencia de cualquier tráfico comercial –ya pasajeros, ya mercancías- de un país, pero es preciso que este sector no sólo sea competitivo sino también modelo de cumplimiento normativo, así como de actividad ética. Nosotros os proporcionamos cómo hacerlo pero únicamente en vuestras manos está conseguirlo. Son muchas las cuestiones que plantea la responsabilidad penal de las empresas, entre las que se incluyen el contenido de la cultura de cumplimiento, los programas de Compliance, la figura del ‘Compliance Officer’, la implementación de la ética en la gestión de recursos humanos, la tendencia a la externalización de las tareas de supervisión y control, las concretas medidas preventivas así como de respuesta, la investigación interna y externa, la formación adaptada a las exigencias de cada cargo y actividad, los informes y auditorías económicas, de seguridad informática, de prevención de riesgos laborales o de protección de datos, entre otras. Ninguna de estas materias os es ajena; por el contrario, su conocimiento e incorporación generalizada en las empresas relacionadas con el transporte servirá para haceros individualmente, y como sector, referente tanto económico como de gestión empresarial: un sector esencial, competitivo y adaptado a las más estrictas exigencias de cumplimiento normativo y salud organizacional. En definitiva, un modelo para la tan necesaria reactivación económica del país y la modernización del tejido empresarial, así como un motor de cambio hacia la obligada nueva cultura empresarial. Y es que, visto cuanto nos rodea, “nada se destruye: todo se transporta”. Eso sí, con plena responsabilidad en el control y la supervisión del ejercicio de su actividad según las exigencias legales.

El empresario debe tomar conciencia de la necesidad de adaptarse a las exigencias legales nacionales e internacionales.

Adoración Navarro Salguero

CEO en iudica Compliance


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