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Cláusulas Suelo - Gastos hipotecarios

La Sentencia nº 241/2013, del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de Mayo de 2013 declaró la nulidad de las cláusulas suelo, motivo por el que desde la publicación de la meritada resolución han de tenerse por no puestas y ha de recalcularse la cuota hipotecaria con fundamento en el índice de referencia pactado más el diferencial, no pudiéndose hacer uso de ese tope denominado suelo dada la falta de transparencia de la cláusula, al enmascarar, bajo la apariencia de una hipoteca a interés de tipo variable, un tipo de interés fijo. La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017, han determinado que podrán ser reclamadas por los consumidores aquellas cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias como consecuencia del establecimiento de cláusulas suelo en sus contratos con garantía hipotecaria.

Por su parte, la STS Pleno nº 705/2015, de 23 de diciembre, ha supuesto la posibilidad de que los deudores puedan reclamar de las entidades bancarias los gastos que soportaron, en exclusiva, como consecuencia de la suscripción de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, al ser con.

Por lo tanto, ambos tipos de cláusulas, al resultar abusivas, son nulas de pleno derecho, debiendo ser tenidas como no puestas, motivo por el que pueden ser reclamados por los deudores hipotecarios tanto el recálculo de la cantidad que ha de satisfacerse como cuota hipotecaria según el tipo variable pactado, como la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por este motivo en el caso de las cláusulas suelo; y, en el caso, de los gastos hipotecarios exclusivamente soportados por el deudor, la restitución por la entidad bancaria de los mismos.

Nuestro equipo de letrados está compuesto por profesionales de larga trayectoria en materia de derecho civil y del transporte, y dirigido por nuestra CEO y exjueza Adoración Navarro Salguero; asimismo desde iudica efectuaremos los peritajes económicos que, en su caso, necesarios para la determinación de los daños y perjuicios que habéis sufrido.

Para cualquier duda o cuestión que te surja, no dudes en ponerte en contacto telefónico con nosotros en el teléfono de atención directa todos los días de la semana 635.80.10.69, a través de nuestra web www.iudica.es o en nuestros correos electrónicos info@iudica.es o legal@iudica.es


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