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Reclamaciones Competencia desleal


La libre competencia es una pieza fundamental dentro de una economía propia de un mercado libre y dinámico, y tiene como finalidad tanto estimular la competitividad económica entre empresas como ofrecer a los consumidores una gama más amplia de productos y servicios y a mejores precios.

La normativa aplicable en la materia está constituida, fundamentalmente, por el artículo 38 de la Constitución, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, la Ley 1/2002, de coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, y la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, el artículo 3.3 del Tratado de Fundación de la Unión Europea, el Protocolo sobre mercado interior y competencia, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-.

Todo aquel pacto entre empresas que sirva o pueda servir a restringir la competencia puede determinar una fortísima sanción por las autoridades encargadas de la defensa de la competencia. Además, de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a los perjudicados –posibles tras la Directiva de la UE 104/2014 y su incorporación a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo- que puedan imponerse a las empresas responsables de estas prácticas.

Desde iudica trabajamos en materia de defensa de la competencia tanto en el ámbito preventivo -a través de nuestros programas de Compliance-, como una vez han sido iniciados procedimientos sancionadores.

Y te proporcionamos nuestros conocimientos en materia de reclamaciones de indemnizaciones contra las empresas que contravienen las normas sobre defensa de la competencia.


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